jueves, 21 de febrero de 2013

SEDE VACANTE Y ELECCIÓN DEL NUEVO PAPA (I)


SEDE VACANTE Y ELECCIÓN DEL NUEVO PAPA



SEDE VACANTE:

El próximo día 28 de febrero, a las 20:00 horas, tendrá efecto la renuncia de Benedicto XVI a la sede petrina y la Iglesia entrará una situación que el Código de Derecho Canónico denomina "Sede Vacante".
Dada la situación de sede vacante, bien por muerte o por renuncia -como es el caso actual- del papa en ejercicio, dicha situación y la elección del nuevo Pontífice están sujetas a lo establecido en la Constitución Apostólica UNIVERSI DOMINICI GREGIS, promulgada por el Papa Juan Pablo II, en Roma, el día 22 de febrero, fiesta de la Cátedra de San Pedro Apóstol del año 1996, decimoctavo de su Pontificado. Texto completo en el siguiente link: http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_22021996_universi-dominici-gregis_sp.html

Lo primero que hay que aclarar es que en situación de sede vacante, el gobierno ordinario de la Iglesia queda confiado al Colegio de los Cardenales, pero dicho Colegio no toma aquella potestad o jurisdicción que le era propia a la misión del Papa , sino que está limitada al despacho de los asuntos ordinarios e inaplazables, entre lo que se encuentra, obviamente, la preparación del Cónclave para la elección del nuevo Pontífice. Así, el CAPÍTULO I, números 2 y 1 de la C.A. Universi Dominici Gregis (C.A.U.D.G) establecen:

2. Mientras está vacante la Sede Apostólica, el gobierno de la Iglesia queda confiado al Colegio de los Cardenales solamente para el despacho de los asuntos ordinarios o de los inaplazables (cf.n.6), y para la preparación de todo lo necesario para la elección del nuevo Pontífice.

1. Mientras está vacante la Sede Apostólica, el Colegio de los Cardenales no tiene ninguna potestad o jurisdicción sobre las cuestiones que corresponden al Sumo Pontífice en vida o en el ejercicio de las funciones de su misión; todas estas cuestiones deben quedar reservadas exclusivamente al futuro Pontífice.

Si surgiese algún asunto o problema que, a juicio del Colegio de los Cardenales, debe ser afrontado, tratado y resuelto, se estará a lo dispuesto en el n. 6:

6. Del mismo modo, cuando se presente un problema que, a juicio de la mayor parte de los Cardenales reunidos, no puede ser aplazado posteriormente, el Colegio de los Cardenales debe disponer según el parecer de la mayoría.

Si a juicio de esa mayoría del Colegio de Cardenales hubiese que emitir, en caso de necesidad urgente, algún Decreto, éste deberá ser validado por la confirmación posterior del nuevo Pontífice, que resulte elegido:

23. Durante la Sede vacante, todo el poder civil del Sumo Pontífice, concerniente al gobierno de la Ciudad del Vaticano, corresponde al Colegio de los Cardenales, el cual sin embargo no podrá emanar decretos sino en el caso de urgente necesidad y sólo durante la vacante de la Santa Sede. Dichos decretos serán válidos en el futuro solamente si los confirma el nuevo Pontífice.


ELECCIÓN DEL ROMANO PONTÍFICE:

En la segunda parte de la C.A.U.D.G. se aborda la elección del Romano Pontífice. Dicha elección compete, exclusivamente, a los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, menores de 80 años. Así se dispone en la Segunda Parte, Capítulo I, el n. 33 de la C.A.U.D.G :

33. El derecho de elegir al Romano Pontífice corresponde únicamente a los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, con excepción de aquellos que, antes del día de la muerte del Sumo Pontífice o del día en el cual la Sede Apostólica quede vacante, hayan cumplido 80 años de edad. El número máximo de Cardenales electores no debe superar los ciento veinte. Queda absolutamente excluido el derecho de elección activa por parte de cualquier otra dignidad eclesiástica o la intervención del poder civil de cualquier orden o grado.

LUGAR DE LA ELECCIÓN:

En el Capítulo II, de dicha Segunda Parte, y en el n. 41 se estipula que el Cónclave, para la elección del Papa, tendrá lugar dentro de la Ciudad del Vaticano, explicitando los lugares y modos donde y cómo se llevará a cabo, siendo la Capilla Sixtina del Palacio Apostólico Vaticano el habitáculo (n. 51) donde se desarrollará el Cónclave.

41. El Cónclave para la elección del Sumo Pontífice se desarrollará dentro del territorio de la Ciudad del Vaticano, en lugares y edificios determinados, cerrados a los extraños…

51….. con la presente Constitución establezco y dispongo que todo el proceso de la elección del Sumo Pontífice, según lo prescrito en los números siguientes, se desarrolle exclusivamente en la Capilla Sixtina del Palacio Apostólico Vaticano, que sigue siendo lugar absolutamente reservado hasta el final de la elección, de tal modo que se asegure el total secreto de lo que allí se haga o diga de cualquier modo relativo, directa o indirectamente, a la elección del Sumo Pontífice.

Una vez encerrados (cum clave: con llave, cónclave) en la Capilla Sixtina los Cardenales electores, según el orden de precedencia, prestarán juramento (n.52) con la fórmula siguiente:

Y yo, N. Cardenal N. prometo, me obligo y juro, y poniendo la mano sobre los Evangelios, añadirá: Así Dios me ayude y estos Santos Evangelios que toco con mi mano

En otro post, continuaré con el proceso o desarrollo de la elección. Quizá, el momento oportuno de plasmarlo en este blog sea cuando se constituya el Cónclave ut talis. Entre tanto, como católico e hijo de la Iglesia debo, junto con mis hermanos, orar fervientemente al Padre para que asista en estos sus últimos días de Pontificado al actual Sucesor de Pedro, Benedicto XVI y para que los Cardenales electores acojan en oración y en humilde actitud las mociones espirituales que les indique el Espíritu Santo, para que acierten en la elección del nuevo Vicario de Cristo, para mayor gloria de Dios y bien de la Iglesia.






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