viernes, 13 de enero de 2012






















Tras conocer las primeras medidas anticrisis del Gobierno de Mariano Rajoy, decía en este blog –05-/01/2011-, tras criticar que se hubieran limitado, por una parte, a aplicar una subida exagerada de impuestos y, por otra, que no hubieran sido explicadas debidamente por el mismo MR, lo siguiente: “Por mi parte, pienso que posiblemente hayan sido unas medidas pertinentes de cara a calmar a la Unión Europea y a los mercados. Ambos están hartos de que les mintamos”. Pasados 8 días desde aquella apreciación, ayer tuvo lugar la primera subasta de deuda pública de la era Rajoy y ciertamente el resultado ha confirmado mi sospecha: Europa y los mercados dan un grado de confianza a Rajoy mayor que el que otorgaron a Zapatero.

En la mencionada subasta, se preveía colocar unos 5 mil millones de deuda y resulta que, al final, se pudo colocar el doble. El precio, además, fue un punto más barato que en la subasta anterior. Para mayor abundancia y en cuanto a la prima de riesgo se refiere, el sobrecoste con el que los inversores penalizan la compra de deuda española frente a la alemana, comenzaba la sesión en 350 puntos básicos y se reducía después de la subasta hasta 330, lejos de los máximos de noviembre, al borde de 500 puntos básicos.

Comentando la situación expuesta decía ayer Michael Leister, estratega de DZ Ban en Francfort, que "Básicamente, la única razón por la que ha tenido tan buena acogida es la abundante liquidez del BCE". Yo no estoy totalmente de acuerdo con ello. Cierto que el Banco Central Europeo ha prestado a los bancos cerca de 500.000 millones de euros para facilitar la liquidez de éstos, pero, también es cierto, que los mercados atisban que Mariano Rajoy se ha tomado en serio y sin ánimo de engaño alguno la rebaja del déficit. Es verdad que, de momento, ha tomado el camino más fácil para ello –la subida de impuestos a los ciudadanos-, pero, si las palabras de Soraya Sáenz de Santamaría y las suyas ante la Agencia EFE –“esto no es sino el inicio del inicio” son ciertas, inmediatamente –o al menos, cuando pasen las elecciones andaluzas- tomarán las medidas que faltan, las que han de ir, inexorablemente, por la reducción del gasto público de las Administraciones. Y la reducción no implica, necesariamente, unas medidas negativas de simples recortes, sino que bien pudieran ser, a la vez, medidas positivas de reestructuración y reorganización de las existentes, como la que hoy leemos en eldigital Eleconomista.es: "Las informaciones que circulan entre los técnicos comerciales y miembros del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, apuntan a que -un-organismo de promoción de la actividad exterior de las empresas españolas se articularía en torno al Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), con la incorporación de la sociedad estatal para la captación de inversiones extranjeras, Invest in Spain, y la empresa de servicios comerciales y financieros P4R (antigua Expansión Exterior)"

En este punto, empieza la labor ardua y difícil del actual gobierno: meter en cintura a las administraciones autonómicas y locales. Veremos como, a pesar del riesgo de caer –más si cabe- en una profunda recesión, tanto las CC.AA como las Diputaciones y Ayuntamientos, se acogerán a aquellos artículos constitucionales que hablan de su ámbito de autonomía para querer evadir el control del gobierno de la Nación. Pero no ha de consentírseles. No hace falta ser un jurista excesivamente ducho en el tema constitucional, para, desde una interpretación coherente y racional de nuestro texto constitucional, poner de relieve el papel de regulador y coordinador del estado y la necesidad de solidaridad y colaboración entre las diferentes Comunidades Autónomas.

Lo dicho en el último inciso del párrafo anterior queda avalado por una interpretación sistemática de los siguientes artículos de nuestra Ley de Leyes, tras la última reforma constitucional de 27 de diciembre de 2011 que afectó, concretamente, al artículo 135, convirtiéndose así, este artículo, en la clave de la bóveda constitucional en materia de fiscalidad territorial:
Artículo 128.
1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
Artículo 131.
1. El Estado, mediante Ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.
2. El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. A tal fin se constituirá un Consejo, cuya composición y funciones se desarrollarán por Ley.
Artículo 133.
1…
2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las Leyes.
3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de Ley.
4. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las Leyes.
Artículo 135.
1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.
Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:
a. La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
b. La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
c. La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.
Artículo 138.
1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

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