miércoles, 19 de enero de 2011

CRISIS ECONÓMICA Y SOLUCIÓN CONSTITUCIONAL -I-






Es un lugar común a día de hoy que uno de los problemas más serios que afligen hoy a la Nación española es la situación en que se ha desarrollado en la práctica el Título VIII de la Constitución –arts.137 al 158-, de la Organización Territorial del Estado. En dicho Título, su Capítulo Tercero –artículos 143 al 158- diseña la existencia, naturaleza y contenido de las Comunidades Autónomas.

El desarrollo legal de dicho Título VIII, llevado a cabo tanto por el Estado como por las Comunidades, ha devenido finalmente en una sobrecarga no solamente institucional –que también- sino, sobre todo, económica y financiera difícil de soportar por el Estado en cualquier circunstancia e imposible, de todo punto, en la coyuntura actual de crisis grave y profunda que nos atenaza. El gasto público de las 17 autonomías existentes, la sangría de déficit público que ello comporta se hacen hoy insoportables y amenazan con derribar de raíz la misma institución estatal en cuanto tal.

Al amparo del artículo 152 de nuestra Carta Magna de 1978, cada una de las mencionadas Autonomías se ha dotado –sin importar las dimensiones territoriales y el número de ciudadanos que las integra- de una Asamblea Legislativa, de un Consejo de Gobierno, de un Presidente de éste, y de un Tribunal Superior de Justicia. En definitiva, se reproducen miméticamente en cada Comunidad Autónoma los mismos órganos institucionales del Estado. Esto supone un gasto insoportable que, por otro lado, difícilmente puede conducir el Estado al escaparse el mismo a su control.

Dada la crisis actual y la inminente banca rota que nos espera, si no ponemos pronta solución, la Unión Europea nos exige a nivel de Estado español un control del gasto y del déficit públicos y un control financiero (aquí no quiero hablar, ahora, del problema financiero de Bancos y Cajas de Ahorra; me limitaré al nivel general de CC.AA. solamente), así como una clarificación y liberalización de las normas económico-laborales. Mas, como quiera que un gran número de competencias exclusivas del Estado (artículo 149.1 C.E.) están transferidas a las CC. AA., he aquí que difícilmente, sino imposible –salvo que se empleen los mecanismos que ahora se verán-, el Estado podrá cumplir con lo que la U.E. y los organismos internacionales de control económico-financiero nos exigen.

Resultado: España no puede continuar con la actual situación y debe tomar cartas en el asunto, pues, la quiebra económica y financiera del Estado ya no es una nube lejana que se atisba en lontananza, sino una tormenta sin igual que está a punto de descargar y que amenaza con derribar todo el instalache.






¿Qué se puede o se debe hacer? Todos, no solamente los partidos políticos sino el pueblo llano, empezamos a apuntar a la reforma o reestructuración de las Comunidades Autónomas, como uno de los requisitos fundamentales –hay otros, nomenos necesarios- para hacer frente a la crisis e intentar dar una solución solvente a la misma.

Desde mi particular punto de vista, esa reforma o reestructuración solamente se puede abordar, alternativamente, desde dos puntos de vista: 1): Reformando el Título VIII de la Constitución, diseñando una nueva organización institucional de las CC. AA., en que se eliminen las duplicidades orgánico-institucionales con el Estado; o 2): Mediante una cirugía constitucional aplicando el bisturí a tanto contenido legal atribuido a las CC.AA. mediante las llamadas Leyes Marco (artículo 150.1 C.E.); a tantas Leyes Delegadas, mediante Ley Orgánica, de facultades correspondientes a materia de titularidad estatal, que se han transferido o delegado bien voluntariamente bien cediendo a presiones –cuando no chantajes- de las Comunidades Autónomas (artículo 150.2 C.E.). En definitiva: O se reforma la Constitución o se articulan las medidas que el mismo texto constitucional propicia para recuperar el pulso de este enfermo terminal que ha devenido España. La primera medida es harto complicada, toda vez que los mecanismos de reforma que la misma Constitución se ha dado al respecto son muy duros (artículos 166 a 169) y rígidos y conllevan un tiempo del que quizá no dispongamos. Además, ninguno de los dos partidos políticos mayoritarios tienen interés en ello, no por otras razones que las meramente electorales y, por ende, cortoplacistas, habida cuenta las consecuencias que comportaría. Más al alcance de la mano tenemos una solución de cirugía menor, aplicando las medidas constitucionales que puedan proporcionarnos unos principios estatales, necesarios y vertebradores, que armonicen (artículo 150.3 C. E.) la pléyade de leyes autonómicas que arrastran aquel gasto y déficit públicos que hoy, aquí coincidimos la mayoría, se hacen insoportables. Pero de esto seguiré hablando, por economía temporal y de espacio, en otro artículo.

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